Código Procesal Penal Artículo 574 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 574. Cumplimiento en establecimiento nacional
Si la pena impuesta se debe cumplir en un establecimiento de la Nación, el Juez de Ejecución por intermedio de la Oficina Judicial debe cursar comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que solicite del Gobierno de la Nación la adopción de las medidas pertinentes.
Provincia de San Juan Artículo 574 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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