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Código Procesal Penal Artículo 573 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 573. Enfermedad

 Si durante la ejecución de la pena privativa de la libertad el condenado sufre alguna enfermedad, el Juez de Ejecución, previo dictamen de los médicos forenses o peritos designados de oficio, puede disponer, bajo debida custodia de personal penitenciario, su internación en un establecimiento adecuado, si no es posible atenderlo en aquél donde está alojado, o ello importa grave peligro para su salud. En caso de extrema urgencia, la autoridad a cargo del establecimiento puede disponer el traslado referido, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la inmediata comunicación al Juez de Ejecución, quien puede ratificar o revocar la medida.



Provincia de San Juan Artículo 573 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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