Código Procesal Penal Artículo 573 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 573. Enfermedad
Si durante la ejecución de la pena privativa de la libertad el condenado sufre alguna enfermedad, el Juez de Ejecución, previo dictamen de los médicos forenses o peritos designados de oficio, puede disponer, bajo debida custodia de personal penitenciario, su internación en un establecimiento adecuado, si no es posible atenderlo en aquél donde está alojado, o ello importa grave peligro para su salud. En caso de extrema urgencia, la autoridad a cargo del establecimiento puede disponer el traslado referido, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la inmediata comunicación al Juez de Ejecución, quien puede ratificar o revocar la medida.
Provincia de San Juan Artículo 573 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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