Código Procesal Penal Artículo 569 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 569. Cómputo
Remisión al Juez de Ejecución: El juez o el presidente del Tribunal de Juicio deben hacer practicar por intermedio de la Oficina Judicial el cómputo de la pena, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal, fijando en su caso la fecha de vencimiento o su monto.Dicho cómputo debe ser notificado al Ministerio Público Fiscal, al condenado y a su defensor, quienes pueden observarlo dentro de los tres (3) días. Si se deduce oposición, el Tribunal de Juicio, previa sustanciación, debe resolverla en el plazo de tres (3) días.
Si no media oposición, o resuelta la que sea deducida, el cómputo se aprueba y la sentencia debe ser comunicada inmediatamente al Juez de Ejecución, a quien se remite copia de la misma para que forme la carpeta de ejecución penal dando inmediato conocimiento a las partes. Éste, en el ejercicio de su competencia tiene las atribuciones contenidas en este Código.
En lo sucesivo cuando el cómputo debe ser modificado, se debe seguir el mismo trámite por ante el Juez de Ejecución.
El cómputo es siempre revisable aun de oficio, cuando se compruebe un error formal, material o nueva circunstancias lo tornen necesario.
Provincia de San Juan Artículo 569 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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