Código Procesal Penal Artículo 569 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 569. Cómputo
Remisión al Juez de Ejecución: El juez o el presidente del Tribunal de Juicio deben hacer practicar por intermedio de la Oficina Judicial el cómputo de la pena, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal, fijando en su caso la fecha de vencimiento o su monto.Dicho cómputo debe ser notificado al Ministerio Público Fiscal, al condenado y a su defensor, quienes pueden observarlo dentro de los tres (3) días. Si se deduce oposición, el Tribunal de Juicio, previa sustanciación, debe resolverla en el plazo de tres (3) días.
Si no media oposición, o resuelta la que sea deducida, el cómputo se aprueba y la sentencia debe ser comunicada inmediatamente al Juez de Ejecución, a quien se remite copia de la misma para que forme la carpeta de ejecución penal dando inmediato conocimiento a las partes. Éste, en el ejercicio de su competencia tiene las atribuciones contenidas en este Código.
En lo sucesivo cuando el cómputo debe ser modificado, se debe seguir el mismo trámite por ante el Juez de Ejecución.
El cómputo es siempre revisable aun de oficio, cuando se compruebe un error formal, material o nueva circunstancias lo tornen necesario.
Provincia de San Juan Artículo 569 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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