Código Procesal Penal Artículo 567 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 567. Derechos de la víctima
La víctima tiene derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se puede decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo solicite expresamente ante el Ministerio Público Fiscal. A tal fin, debe fijar un domicilio e indicar el modo en que recibirá las comunicaciones.
En este supuesto, el Ministerio Público Fiscal debe escuchar a la víctima y, en su caso, solicitar que sea oída por el juez interviniente.
Provincia de San Juan Artículo 567 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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