Código Procesal Penal Artículo 534 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 534. Procedimiento
La queja se debe interponer por escrito, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, si los tribunales tienen su asiento en la misma circunscripción; en caso contrario, el plazo es de ocho (8) días.
De manera inmediata, se debe requerir informe al respecto del tribunal contra el que se ha deducido la queja y éste lo debe evacuar en el plazo de tres (3) días.
Si lo estima necesario para mejor proveer, el tribunal ante el que se interpone el recurso de queja debe ordenar que se le remitan los antecedentes de inmediato.
Provincia de San Juan Artículo 534 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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