Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 420. Ámbito de aplicación
El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.
Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el artículo 181 y 189 Bis del Código Penal. Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.
Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.
Provincia de San Juan Artículo 420 Código Procesal Penal
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