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Código Procesal Penal Artículo 490 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 490. Jurado estancado

 Cuando no se obtiene el número de votos requeridos respecto a los interrogantes planteados en los Incisos 1) y 2) del Artículo 489, se debe debatir y votar nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces.De mantenerse la situación, el veredicto debe ser de no culpabilidad, salvo que se hayan obtenido más de seis (6) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado popular se debe declarar estancado, y el presidente del jurado debe hacer saber tal circunstancia al funcionario autorizado.

El juez debe convocar inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez comunica que el jurado popular se declaró estancado,y le pregunta al fiscal si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación. El fiscal puede decidir:

1) En caso negativo, el juez absuelve al acusado, salvo que el ofendido constituido en querellante particular damnificado sostenga la acusación que formuló el fiscal en la oportunidad prevista en este Código.

2) En caso afirmativo, el jurado popular debe volver a deliberar y votar las cuestiones.

Si el jurado popular continúa estancado, se procede a su disolución, y se dispone la realización del juicio con otro jurado popular.

Si el nuevo jurado popular también se declara estancado, el veredicto debe ser de no culpabilidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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