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Código Procesal Penal Artículo 490 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 490. Jurado estancado

 Cuando no se obtiene el número de votos requeridos respecto a los interrogantes planteados en los Incisos 1) y 2) del Artículo 489, se debe debatir y votar nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces.De mantenerse la situación, el veredicto debe ser de no culpabilidad, salvo que se hayan obtenido más de seis (6) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado popular se debe declarar estancado, y el presidente del jurado debe hacer saber tal circunstancia al funcionario autorizado.

El juez debe convocar inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez comunica que el jurado popular se declaró estancado,y le pregunta al fiscal si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación. El fiscal puede decidir:

1) En caso negativo, el juez absuelve al acusado, salvo que el ofendido constituido en querellante particular damnificado sostenga la acusación que formuló el fiscal en la oportunidad prevista en este Código.

2) En caso afirmativo, el jurado popular debe volver a deliberar y votar las cuestiones.

Si el jurado popular continúa estancado, se procede a su disolución, y se dispone la realización del juicio con otro jurado popular.

Si el nuevo jurado popular también se declara estancado, el veredicto debe ser de no culpabilidad.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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