Código Procesal Penal Artículo 489 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 489. Veredicto
El veredicto debe versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo atinente a:
1) La existencia del hecho delictivo en que se sustenta la acusación.
2) La eventual participación del o de los imputados en el hecho delictivo.
El veredicto de culpabilidad requiere como mínimo de ocho (8) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que es calificado legalmente el hecho delictivo en que se sustenta la acusación tiene prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requieren diez (10) votos afirmativos.
Si se resuelve negativamente la existencia del hecho delictivo, no se puede tratar la eventual participación del o de los imputados en ese hecho delictivo.
Salvo el caso del jurado popular estancado, la sesión termina cuando se obtiene un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad, o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, los que no pueden incluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final debe ser confeccionado, firmado y datado por el presidente del jurado popular en presencia de todo el jurado.
Provincia de San Juan Artículo 489 Código Procesal Penal
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