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Código Procesal Penal Artículo 472 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 472. Audiencia de selección de jurados populares

 Una vez firme la designación del juez que preside el juicio por jurados populares, este debe convocar a las partes a una audiencia a fin de constituir el jurado popular para resolver la causa. La audiencia de selección de jurados populares se debe celebrar a puertas cerradas y es dirigida por el juez, quien modera las preguntas. Las partes tienen oportunidad de formular preguntas a los jurados populares, quienes deben ingresar a la audiencia individualmente para ser interrogados.



Provincia de San Juan Artículo 472 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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