Código Procesal Penal Artículo 472 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 472. Audiencia de selección de jurados populares
Una vez firme la designación del juez que preside el juicio por jurados populares, este debe convocar a las partes a una audiencia a fin de constituir el jurado popular para resolver la causa. La audiencia de selección de jurados populares se debe celebrar a puertas cerradas y es dirigida por el juez, quien modera las preguntas. Las partes tienen oportunidad de formular preguntas a los jurados populares, quienes deben ingresar a la audiencia individualmente para ser interrogados.
Provincia de San Juan Artículo 472 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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