Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 470 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 470. Sorteo y convocatoria de los integrantes

 Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina Judicial debe proceder en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, la cual debe respetar la equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino, las cuáles deben ser inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados populares. Excepcionalmente, se puede sortear un número mayor que se determina de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La notificación de la convocatoria debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad, y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deben comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Asimismo, la notificación debe contener una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

Las partes pueden presenciar el sorteo, pero no se les puede revelar la identidad de los potenciales jurados populares hasta el inicio de la audiencia de debate.

El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado popular.



Provincia de San Juan Artículo 470 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse