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Código Procesal Penal Artículo 470 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 470. Sorteo y convocatoria de los integrantes

 Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina Judicial debe proceder en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, la cual debe respetar la equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino, las cuáles deben ser inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados populares. Excepcionalmente, se puede sortear un número mayor que se determina de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La notificación de la convocatoria debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad, y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deben comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Asimismo, la notificación debe contener una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

Las partes pueden presenciar el sorteo, pero no se les puede revelar la identidad de los potenciales jurados populares hasta el inicio de la audiencia de debate.

El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado popular.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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