Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 470 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 470. Sorteo y convocatoria de los integrantes

 Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina Judicial debe proceder en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, la cual debe respetar la equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino, las cuáles deben ser inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados populares. Excepcionalmente, se puede sortear un número mayor que se determina de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La notificación de la convocatoria debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad, y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deben comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Asimismo, la notificación debe contener una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

Las partes pueden presenciar el sorteo, pero no se les puede revelar la identidad de los potenciales jurados populares hasta el inicio de la audiencia de debate.

El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado popular.



Provincia de San Juan Artículo 470 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...468 469 470 471 472 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse