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Código Procesal Penal Artículo 470 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 470. Sorteo y convocatoria de los integrantes

 Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina Judicial debe proceder en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, la cual debe respetar la equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino, las cuáles deben ser inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados populares. Excepcionalmente, se puede sortear un número mayor que se determina de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La notificación de la convocatoria debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad, y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deben comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Asimismo, la notificación debe contener una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

Las partes pueden presenciar el sorteo, pero no se les puede revelar la identidad de los potenciales jurados populares hasta el inicio de la audiencia de debate.

El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado popular.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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