Código Procesal Penal Artículo 458 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 458. Integración del jurado popular
El jurado popular se encuentra integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por cuatro (4) suplentes y es dirigido por un solo juez penal.
La composición del jurado debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos debe ser determinado por su Documento Nacional de Identidad. El juez puede ordenar que haya más suplentes de acuerdo con la gravedad o complejidad de la causa.
La función del jurado popular es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la provincia para participar en la administración de justicia.
Provincia de San Juan Artículo 458 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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