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Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 456. Sanciones

 Cuando la denuncia es maliciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en la resolución, se debe imponer multa al denunciante de hasta diez (10) veces el salario mínimo del escalafón judicial o arresto de uno (1) a cinco (5) días, de acuerdo al grado de su inconducta.

El funcionario público, particular o grupo de éstos que incumplen los requerimientos del juez del hábeas corpus o lo hace fuera de los términos fijados, es pasible de las sanciones fijadas en el párrafo anterior.

La sanción de multa se ejecuta conforme a las disposiciones generales de este código.

El pronunciamiento de la sanción puede ser diferido por el juez expresamente cuando es necesario realizar averiguaciones a ese efecto. Contra el mismo procede el recurso de apelación con efecto suspensivo, el que se sustancia conforme las disposiciones aplicables de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 456 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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