Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 456. Sanciones
Cuando la denuncia es maliciosa por ocultamiento o mendacidad declaradas en la resolución, se debe imponer multa al denunciante de hasta diez (10) veces el salario mínimo del escalafón judicial o arresto de uno (1) a cinco (5) días, de acuerdo al grado de su inconducta.
El funcionario público, particular o grupo de éstos que incumplen los requerimientos del juez del hábeas corpus o lo hace fuera de los términos fijados, es pasible de las sanciones fijadas en el párrafo anterior.
La sanción de multa se ejecuta conforme a las disposiciones generales de este código.
El pronunciamiento de la sanción puede ser diferido por el juez expresamente cuando es necesario realizar averiguaciones a ese efecto. Contra el mismo procede el recurso de apelación con efecto suspensivo, el que se sustancia conforme las disposiciones aplicables de este Código.
Provincia de San Juan Artículo 456 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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