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Código Procesal Penal Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 10. Querellante particular

El ofendido Penalmente por un delito de acción publica, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podran intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podran formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.

El mismo derecho tendra cualquier persona contra funciónarios publicos, que en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funciónarios que han abusado de su cargo asi como contra quienes cometen delitos que lesiónan intereses difusos.

En todos los casos el tribunal interviniente podra ordenar la unificación de personeria si la cantidad de sujetos querellantes dificultare la agilidad del proceso.

(Concs. art. 7 CPP Cba; art. 75 segunda parte CPP C. Rica.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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