Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 450. Decisión
Recibidos los informes o terminada la audiencia el juez debe dictar inmediatamente la resolución, que debe contener:
1) Día y hora de su emisión.
2) Mención del acto denunciado como lesivo, de sus autores y de la persona que lo sufre.
3) Motivación de la decisión.
4) La parte resolutiva, que debe versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, caso en el cual se ordena la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo.
5) Pronunciamiento sobre costas y sanciones que pueden corresponder.
6) La firma del juez y funcionario autorizado.
Si se tiene conocimiento de la probable comisión de un delito de acción pública, el juez debe ordenar extraer las copias pertinentes y su remisión al fiscal que resulte competente.
Provincia de San Juan Artículo 450 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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