Código Procesal Penal Artículo 423 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 423. Aprehensión
Procedimiento. Efectuada la aprehensión, el personal policial debe dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y poner el aprehendido a su disposición, asimismo le debe comunicar el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia puede tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal debe formar las actuaciones en el plazo de un día hábil, que puede ser prorrogado por un día más en caso justificado, y debe presentar en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.
En caso de que el fiscal haga uso de la prórroga para formar las actuaciones, debe efectuar la comunicación prevista en el apartado tercero del artículo 31 de la Constitución Provincial
Provincia de San Juan Artículo 423 Código Procesal Penal
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