Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 363. Comunicación y actividad de la querella

Remisión de las actuaciones: El representante del Ministerio Público Fiscal debe comunicar la acusación al querellante particular con copia del escrito que la contiene, colocando los elementos de prueba a disposición de aquél, para su consulta, por el plazo de cinco (5) días.

En el plazo indicado, el querellante puede:

1) Adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal;

2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal.

En el caso en que se constituyó en actor civil debe concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.

Vencido el plazo de consulta de (5) días, el representante del Ministerio Público Fiscal debe remitir a la Oficina Judicial su acusación y, en su caso, la del querellante particular, junto a la demanda civil.

Provincia de San Juan Artículo 363 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse