Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 363. Comunicación y actividad de la querella
Remisión de las actuaciones: El representante del Ministerio Público Fiscal debe comunicar la acusación al querellante particular con copia del escrito que la contiene, colocando los elementos de prueba a disposición de aquél, para su consulta, por el plazo de cinco (5) días.En el plazo indicado, el querellante puede:
1) Adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal;
2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal.
En el caso en que se constituyó en actor civil debe concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.
Vencido el plazo de consulta de (5) días, el representante del Ministerio Público Fiscal debe remitir a la Oficina Judicial su acusación y, en su caso, la del querellante particular, junto a la demanda civil.
Provincia de San Juan Artículo 363 Código Procesal Penal
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