Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 363. Comunicación y actividad de la querella
Remisión de las actuaciones: El representante del Ministerio Público Fiscal debe comunicar la acusación al querellante particular con copia del escrito que la contiene, colocando los elementos de prueba a disposición de aquél, para su consulta, por el plazo de cinco (5) días.En el plazo indicado, el querellante puede:
1) Adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal;
2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal.
En el caso en que se constituyó en actor civil debe concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.
Vencido el plazo de consulta de (5) días, el representante del Ministerio Público Fiscal debe remitir a la Oficina Judicial su acusación y, en su caso, la del querellante particular, junto a la demanda civil.
Provincia de San Juan Artículo 363 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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