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Código Procesal Penal Artículo 353 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 353. Prórroga

 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal, el querellante particular o el imputado pueden solicitar al juez una prórroga. A esos efectos, el juez, dentro de los tres (3) días, debe convocar a las partes a una audiencia y, luego de escucharlas, debe establecer prudencialmente el plazo en el cual la investigación penal preparatoria queda cerrada, que nunca puede exceder de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha en que aquélla tuvo lugar.

Si fenecido el nuevo plazo el representante del Ministerio Público Fiscal no formula acusación, el juez debe proceder a intimarlo bajo apercibimiento de iniciar el trámite previsto para los casos de queja por retardo de justicia por ante el Fiscal General de la Corte de Justicia. Si quien no acusa es el querellante particular, se le debe dar por decaído el derecho para hacerlo.

Si una investigación penal preparatoria se ha formalizado respecto de varios imputados, los plazos corren individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resulte posible cerrar la investigación penal preparatoria respecto de aquéllos de manera independiente.

Si con posterioridad a la formalización de la investigación penal preparatoria se descubren nuevos hechos o se individualizan nuevos imputados que obliguen a la ampliación de aquélla, los plazos establecidos comienzan a correr desde este último acto.



Provincia de San Juan Artículo 353 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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