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Código Procesal Penal Artículo 349 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 349. Anticipo de prueba

 Las partes pueden solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba únicamente en los siguientes casos:

1) Si se trata de un acto que, por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, debe ser considerado como un acto definitivo e irreproducible;

2) Si se trata de una declaración que probablemente no puede ser recibida durante el juicio;

3) Si por la complejidad del asunto existe la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce;

4) Si el imputado se encuentra prófugo, es incapaz o existe un obstáculo constitucional y se teme que el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservación de la prueba.

El juez puede admitir o rechazar el pedido de prueba anticipada en audiencia. Si hace lugar, debe ordenar la realización con citación de todas las partes.

Si existe acuerdo de todas las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba anticipada, y siempre que se trate de alguno de los supuestos mencionados, el juez debe disponer la producción anticipada de prueba.

La diligencia debe ser documentada en acta u otro medio idóneo y queda bajo la custodia del representante del Ministerio Público Fiscal, quien es responsable por su conservación inalterada.



Provincia de San Juan Artículo 349 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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