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Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 320. Denuncia, forma y contenido

 Toda persona que tiene conocimiento de un delito de acción pública puede denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la policía, en forma escrita, verbal o de cualquier otro modo fehaciente, de manera personal, por representante o por poder especial, el cual debe ser acompañado en ese mismo acto. En caso de denuncia verbal se debe extender un acta. En todos los casos el funcionario que recibe la denuncia debe comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.

La denuncia debe contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho delictivo, con indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, los demás elementos probatorios que pueden conducir a su comprobación y la calificación legal.



Provincia de San Juan Artículo 320 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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