Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 317. Reserva del legajo de investigación
Si luego de formalizada la investigación, resulta indispensable para garantizar el éxito de la misma, el representante del Ministerio Público Fiscal, por resolución fundada y por única vez, puede disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación por un plazo no superior a diez (10) días. El plazo se puede prorrogar por otro igual y, en ese caso, cualquiera de las partes puede solicitar al juez que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
Si la eficacia de un acto particular depende de la reserva parcial del legajo de investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal, previa autorización del juez, puede disponer la reserva por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, el que se extenderá durante el tiempo que el juez fije en función de la naturaleza del acto reservado.
Provincia de San Juan Artículo 317 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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