Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 25. Ejercicio por el Asesor Letrado
La acción civil deberá ser ejercida por el Asesor Letrado:
1) Cuando el titular de la acción careciera de recursos y, sin constituirse en actor cicil, le delegue su ejercicio. 2) Cuando el titular de la acción sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la representación promiscua.
Provincia de Córdoba Artículo 25 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Córdoba Artículo 302. Finalidad Código Procesal Penal San Luis Artículo 122. ATRIBUCIONES Código Procesal Penal Córdoba Artículo 100. Oportunidad Código Procesal Penal Córdoba Artículo 384. Trámite de los incidentes Código Procesal Penal Córdoba Artículo 35 bis. Juez De EjecuciónRecomendados
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