Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 25. Acción pública
La acción penal pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, el que debe promoverla de oficio. Su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo expresa disposición legal en contrario.
Provincia de San Juan Artículo 25 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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