Código Procesal Penal Artículo 515 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 515. Legitimación del Ministerio Público Fiscal
El representante del Ministerio Público fiscal puede impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
1) Los sobreseimientos y demás resoluciones que ponen fin a la acción, a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares.
2) La sentencia absolutoria.
3) La sentencia condenatoria.
4) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
El representante del Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado o en virtud de las instrucciones del superior jerárquico, no obstante, el dictamen en contrario que haya emitido con anterioridad.
Estos límites no rigen si el imputado es funcionario público y el hecho delictivo se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
Provincia de San Juan Artículo 515 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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