Código Procesal Penal Artículo 219 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 219. Principios generales
No pueden ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución de la Provincia y en este Código.
Tampoco pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impiden el ejercicio de los deberes del representante del Ministerio Público Fiscal.
Provincia de San Juan Artículo 219 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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