Código Procesal Penal Artículo 148 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 148. Desistimiento y efectos
El actor civil puede desistir de la acción civil en cualquier estado del proceso penal, quedando obligado por las costas que su intervención cause.
Se tiene al actor civil por desistido cuando:
1) No cita al demandado o este no ha comparecido espontáneamente.
2) No concreta su demanda en la oportunidad procesal prevista.
3) No concurre a la primera audiencia del debate o se aleje de ella sin haber formulado conclusiones.
4) Se ausenta de la audiencia del debate sin autorización de los jueces.
El desistimiento importa renuncia de la acción civil en sede penal.
Provincia de San Juan Artículo 148 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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