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Código Procesal Penal Artículo 121 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 121. Derechos del imputado

 Desde la primera diligencia que se realice, a todo imputado se le deben asegurar las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el Fiscal y los jueces, comunicarle de manera inmediata y comprensible que le asisten los siguientes derechos:

1) A ser informado de las razones de su aprehensión o detención y la autoridad que la ha ordenado. Se le debe entregar, si existe, copia de la orden judicial emitida en su contra. Además, le asiste el derecho de ser conducido ante el Juez de Control de Garantías dentro de las setenta y dos (72) horas para que decida sobre la legalidad de la detención;

2) A pedir que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza; si el imputado ejerce este derecho, se debe dejar constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; si el aprehendido o detenido es extranjero se le debe informar que puede pedir que su situación sea comunicada al representante diplomático del Estado de su nacionalidad, a quien también se le debe hacer saber, si corresponde, su interés en ser entrevistado;

3) A guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad;

4) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su elección o por uno propuesto por una persona de su confianza, o en su defecto, por un defensor público;

5) A entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confidencial, en particular en la oportunidad previa a la realización de cualquier acto que requiere su intervención;

6) A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le debe hacer saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo; y si se encuentra detenido, dentro de las setenta y dos (72) horas de efectivizada la medida;

7) A presentarse ante el representante del Ministerio Público Fiscal, para que se le informe sobre los hechos que se le imputan;

8) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;

9) A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio el juez o el representante del Ministerio Público Fiscal consideren necesarias;

10) A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso penal, salvo que se trate de actuaciones de carácter reservado.

En todos casos se debe dejar constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información.

Los derechos que la ley acuerda al imputado puede hacerlos valer, hasta la terminación del proceso penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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