Código Procesal Penal Artículo 92 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 92. INMUNIDADES CONSTITUCIONALES
Si se formula denuncia o querella contra un legislador u otro funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, se practicará una investigación que no vulnere su inmunidad.Cuando se formulare acusación se solicitará el desafuero ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen.
Si el legislador o funcionario ha sido detenido por habérselo sorprendido en flagrancia, el juez pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Legislatura Provincial conforme a lo previsto en la Constitución.
Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de inmunidades constitucionales, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los otros.
Si el desafuero es denegado se declarará que no se puede proceder y se suspenderá el proceso. De lo contrarío se dispondrá su continuación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el interesado tiene derecho a ejercer las facultades que le confiere la ley al imputado.
Provincia de Río Negro Artículo 92 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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