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Código Procesal Penal Artículo 92 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 92. INMUNIDADES CONSTITUCIONALES

Si se formula denuncia o querella contra un legislador u otro funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, se practicará una investigación que no vulnere su inmunidad.

Cuando se formulare acusación se solicitará el desafuero ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen.

Si el legislador o funcionario ha sido detenido por habérselo sorprendido en flagrancia, el juez pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Legislatura Provincial conforme a lo previsto en la Constitución.

Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de inmunidades constitucionales, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los otros.

Si el desafuero es denegado se declarará que no se puede proceder y se suspenderá el proceso. De lo contrarío se dispondrá su continuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el interesado tiene derecho a ejercer las facultades que le confiere la ley al imputado.

Provincia de Río Negro Artículo 92 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...271

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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