Código Procesal Penal Artículo 77 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 77. DURACIÓN MÁXIMA
Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, a contar desde la formalización de cargos y hasta el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria no firme. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver la impugnación extraordinaria ante el recurso extraordinario federal. El plazo se suspende por todo acto o decisión que impida poner al proceso en su faz dinámica.El plazo correrá en forma independiente para cada imputado.
El plazo previsto en este artículo no se aplicará en las investigaciones seguidas por delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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