Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 244. COMUNICACIÓN Y REMISIÓN
Formulada la impugnación extraordinaria, el tribunal que dictó la decisión cuestionada comunicará la interposición a las otras partes, poniendo a su disposición su contenido, para que en el plazo común de diez (10) días formulen su contestación de agravios.Vencido ese plazo se remitirán al Superior Tribunal de Justicia los escritos presentados por las partes, la sentencia cuestionada y aquellos elementos de juicio que las partes hubieren solicitado que se adjunten.
Provincia de Río Negro Artículo 244 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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