Código Procesal Penal Artículo 240 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 240. Forma de declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio y prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con excepción de los menores de 16 años y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. Inmediatamente, se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés por las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad. Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad, lo que se hará constar. A continuación se le interrogará sobre el hecho, si corresponde, de acuerdo con el artículo 145. Para cada declaración se labrará acta con arreglo a los artículos 147 y 148. A solicitud del testigo el magistrado interviniente deberá disponer la custodia de su persona y/o familiares y/o bienes del mismo, cuando existiere temor fundado de sufrir un daño en ellos. (Concs. Art. 227 Cpp cba.; Art. 252 Cpp mza. Parcial ; art. 211 Cpp c.Rica parcial )
Provincia de Mendoza Artículo 240 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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