Código Procesal Penal Artículo 181 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 181. LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS
Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o fuere indispensable para ayudar la memoria del testigo o perito, se podrá leer parte de las declaraciones previas prestadas.Se considerará declaración previa cualquier manifestación dada con anterioridad al juicio. La lectura de la declaración previa no constituye prueba y, por ende, no podrá ser incorporada como prueba en el juicio.
Provincia de Río Negro Artículo 181 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 659. RECURSOS Código Procesal Penal Río Negro Artículo 232. REGLAS PARA LOS JUICIOS CON JURADOS POPULARES Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 116. Auriculares. Teléfonos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 144. FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL Código Procesal Penal Río Negro Artículo 122. CITACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios