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Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 133. REQUISA

La requisa personal será efectuada por los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, y sólo podrá llevarse a cabo con orden judicial, a excepción que:

1) Concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida respecto de persona o vehículo determinado.

2) Existan elementos que razonablemente impidan en razón de la urgencia obtener la orden en forma eficaz.

3) Se lleve a cabo en la vía pública o en lugares de acceso público.

Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos (2) testigos, que no podrán pertenecer a la policía, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, lo que deberá ser justificado.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres.

En el supuesto que se hubiere actuado sin orden judicial, se deberá consignar bajo pena de nulidad, en forma detallada y precisa, las circunstancias que justificaron el accionar y la excepción a la regla.

Provincia de Río Negro Artículo 133 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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