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Código Procesal Penal Artículo 135 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 135. RECONOCIMIENTOS

Se podrá ordenar el reconocimiento de una persona aun sin su consentimiento, tomando los siguientes recaudos: Previo al inicio del reconocimiento que será presidido por el Juez de Garantías designado al efecto, quien deba efectuarlo será interrogado por el fiscal y/o las demás partes, para que describa la persona de que se trata, diga si antes de ese acto la ha conocido, o visto personalmente o en imagen fotográfica o de otro tipo, o si lo ha vuelto a ver antes de la diligencia. La misma se practicará acto seguido advirtiéndole previamente al testigo o víctima que en la rueda de personas que se le pondrá de manifiesto puede o no estar aquél a quien sindica como imputado en su testimonio. La misma indicación deberá realizar el personal policial cuando lleve a cabo esta medida.

La rueda se formará además del imputado, con al menos tres (3) personas de características morfológicas y vestimenta, que sean similares a las del imputado. La defensa podrá incorporar en la rueda a otras dos (2) personas.

El imputado elegirá su colocación en la rueda y el testigo o víctima procederá al reconocimiento desde donde no pueda ser visto, manifestando si se encuentra en aquélla la persona que describiera previamente.

En caso afirmativo la designará específicamente manifestando las diferencias y semejanzas que observara entre su estado actual y el que presentaba en la época del hecho y qué conducta desplegó conforme lo referido en su declaración. Todo reconocimiento -fotográfico o en rueda de personas- deberá ser registrado en video filmación, donde constará el tiempo exacto que demandó el reconocimiento y se deberá interrogar al testigo cuál ha sido el motivo o los motivos por los que reconoció al imputado.

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos. También se podrá ordenar el reconocimiento de voces, sonidos u otros objetos de percepción sensorial.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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