Código Procesal Penal Artículo 128 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 128. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Cuando el fiscal tenga conocimiento directo de un delito de acción pública promoverá la averiguación preliminar, la que deberá ser concluida en el plazo de seis (6) meses, a contar desde que se encontrare individualizado el imputado, disponiendo lo siguiente:1) La desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito.
2) La aplicación de un criterio de oportunidad.
3) La remisión a una instancia de conciliación o mediación.
4) El archivo, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder.
5) La apertura de la investigación preparatoria.
Ni la desestimación ni el archivo constituyen cosa juzgada y puede reabrirse la investigación si aparece nueva información conducente.
Vencido el plazo, el fiscal podrá solicitar al juez, en audiencia, una prórroga de dicho plazo por el tiempo que se considere, el que deberá ser proporcional a la importancia de la investigación, la complejidad del caso y de las medidas pendientes de realización. La prórroga podrá ser otorgada por un plazo superior al inicial. El vencimiento de la prórroga no obsta a que el fiscal pueda peticionar nuevas prórrogas sucesivas, las que serán o no otorgadas, atendiendo a la complejidad y gravedad de los hechos investigados.
En los casos de delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la averiguación preliminar no estará sujeta a plazo alguno.
Provincia de Río Negro Artículo 128 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios