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Código Procesal Penal Artículo 128 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 128. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Cuando el fiscal tenga conocimiento directo de un delito de acción pública promoverá la averiguación preliminar, la que deberá ser concluida en el plazo de seis (6) meses, a contar desde que se encontrare individualizado el imputado, disponiendo lo siguiente:

1) La desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito.

2) La aplicación de un criterio de oportunidad.

3) La remisión a una instancia de conciliación o mediación.

4) El archivo, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder.

5) La apertura de la investigación preparatoria.

Ni la desestimación ni el archivo constituyen cosa juzgada y puede reabrirse la investigación si aparece nueva información conducente.

Vencido el plazo, el fiscal podrá solicitar al juez, en audiencia, una prórroga de dicho plazo por el tiempo que se considere, el que deberá ser proporcional a la importancia de la investigación, la complejidad del caso y de las medidas pendientes de realización. La prórroga podrá ser otorgada por un plazo superior al inicial. El vencimiento de la prórroga no obsta a que el fiscal pueda peticionar nuevas prórrogas sucesivas, las que serán o no otorgadas, atendiendo a la complejidad y gravedad de los hechos investigados.

En los casos de delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la averiguación preliminar no estará sujeta a plazo alguno.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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