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Código Procesal Penal Artículo 341 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 341 bis.

Los ayudantes fiscales tienen las siguientes funciones:

a)informar al fiscal de instruccion de todos los hechos delictivos cometidos en el ambito de su actuacion.

b) practicar los actos de investigacion que les ordene el fiscal de instruccion de conformidad a las normas del codigo procesal penal, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. en caso de urgencia podran adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal.

c) controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantias de los imputados y de toda otra persona involucrada en la investigacion, debiendo informar inmediatamente al fiscal de instruccion en caso de que los mismos fuesen vulnerados.

d) brindar atencion e informacion a los letrados, con arreglo a la ley.

"e) Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:

1) Para realizar determinados actos de investigación en una causa.

2) Para la selección inicial de las causas y su distribución.

3) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.

4) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia.



Provincia de Mendoza Artículo 341 bis Código Procesal Penal de Mendoza
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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