Código Procesal Penal Artículo 340 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 340. Forma
El fiscal de instrucción procederá con arreglo a lo dispuesto por este código para reunir elementos que servirán de base a sus requerimientos.
Estos podrán fundamentarse en los actos practicados por la policía judicial dentro de sus facultades legales, y lo dispuesto por el artículo 271 en lo pertinente y 318. (Concs. Art. 327 Cpp cba.;
Art. 274 Cpp C. Rica parcial; art. 208 Cpp Mza parcial)
Provincia de Mendoza Artículo 340 Código Procesal Penal de Mendoza
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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