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Código Procesal Penal Artículo 310 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 310. Emplazamiento

Si el imputado no compareciere al ser citado o se sustrajere a la ejecución de la pena privativa de la libertad, se fijará un término no mayor de diez días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. La resolución será notificada al fiador y al imputado apercibiéndolos de que la caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, si el segundo no compareciere o no justificare un caso de fuerza mayor que lo impida. (Concs. Art. 298 Cpp cba.; Art. 336 Cpp mza - parcial ;art.

252 Cpp C. Rica - parcial)



Provincia de Mendoza Artículo 310 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...568

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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