Código Procesal Penal Artículo 173 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 173. REALIZACIÓN DEL DEBATE EN DOS FASES
El juicio será dividido en dos partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado y en la segunda lo relativo a la individualización de la pena.Al finalizar la primera parte del juicio el tribunal absolverá o declarará culpable al imputado y, en este último caso, otorgará cinco (5) días a las partes para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. Si media oposición con respecto a las nuevas pruebas, la admisión o rechazo será resuelta a través de otro juez del Foro de Jueces. De no mediar oposición el tribunal fijará nueva audiencia señalando día y hora para la culminación.
Provincia de Río Negro Artículo 173 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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