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Código Procesal Penal Artículo 173 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 173. REALIZACIÓN DEL DEBATE EN DOS FASES

El juicio será dividido en dos partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado y en la segunda lo relativo a la individualización de la pena.

Al finalizar la primera parte del juicio el tribunal absolverá o declarará culpable al imputado y, en este último caso, otorgará cinco (5) días a las partes para que ofrezcan nuevas pruebas a fin de fijar la pena. Si media oposición con respecto a las nuevas pruebas, la admisión o rechazo será resuelta a través de otro juez del Foro de Jueces. De no mediar oposición el tribunal fijará nueva audiencia señalando día y hora para la culminación.

Provincia de Río Negro Artículo 173 Código Procesal Penal LEY 5.020, 12 de Enero de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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