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Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 241. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer:

el presidente y vicepresidente de la nación; los gobernadores y vicegobernadores de las provincias; los ministros y legisladores al igual que los magistrados del poder judicial - nacionales y provinciales ; miembros de los tribunales militares; los ministros diplomáticos y cónsules generales; oficiales superiores de las fuerzas armadas en actividad; los altos dignatarios de las iglesias legalmente reconocidas por la república argentina, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspección general de seguridad, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspeccion general de seguridad.

Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o informe por escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.(Concs. Art. 228 Cpp Cba. Parcial; Art. 254 Parcial- Cpp Mza.; Art. 206 Cpp Costa Rica parcial; Art. 2 ley 6796)



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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