Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 241. Tratamiento especial
No estarán obligados a comparecer:
el presidente y vicepresidente de la nación; los gobernadores y vicegobernadores de las provincias; los ministros y legisladores al igual que los magistrados del poder judicial - nacionales y provinciales ; miembros de los tribunales militares; los ministros diplomáticos y cónsules generales; oficiales superiores de las fuerzas armadas en actividad; los altos dignatarios de las iglesias legalmente reconocidas por la república argentina, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspección general de seguridad, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspeccion general de seguridad.
Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o informe por escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.(Concs. Art. 228 Cpp Cba. Parcial; Art. 254 Parcial- Cpp Mza.; Art. 206 Cpp Costa Rica parcial; Art. 2 ley 6796)
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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