Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 226. Custodia o Depósito
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del magistrado interviniente, o se ordenará su depósito.
Cuando se tratare de automotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito sino a sus propietarios, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido seis (6) meses sin que hubiere mediado reclamo por parte de aquellos.
Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, por el Poder Ejecutivo - a través de funcionario que éste designe- para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia o por el Procurador General para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial.
Los dispositivos electrónicos podrán ser solicitados en depósito al magistrado interviniente, por el Poder Ejecutivo, a través de funcionario que éste designe, para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia a través de la División Investigaciones o la que en su futuro la reemplace o por el Procurador General para ser destinados a la tarea del Ministerio Público Fiscal o a los Laboratorios Forenses.
Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria.
Las cosas secuestradas serán aseguradas con faja de seguridad o mediante sistema de protección adecuado y sello del Tribunal o Fiscalía que intervenga, con la firma del Juez o Fiscal según corresponda y la firma del Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. Durante todo el procedimiento se deberán tomar las medidas necesarias y conducentes a fin de asegurar la cadena de custodia e integridad de las evidencias colectadas, dejando debido registro de todas las intervenciones realizadas sobre el material secuestrado.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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