Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 226. Custodia o Depósito

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del magistrado interviniente, o se ordenará su depósito.

Cuando se tratare de automotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito sino a sus propietarios, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido seis (6) meses sin que hubiere mediado reclamo por parte de aquellos.

Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, por el Poder Ejecutivo - a través de funcionario que éste designe- para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia o por el Procurador General para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial.

Los dispositivos electrónicos podrán ser solicitados en depósito al magistrado interviniente, por el Poder Ejecutivo, a través de funcionario que éste designe, para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia a través de la División Investigaciones o la que en su futuro la reemplace o por el Procurador General para ser destinados a la tarea del Ministerio Público Fiscal o a los Laboratorios Forenses.

Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con faja de seguridad o mediante sistema de protección adecuado y sello del Tribunal o Fiscalía que intervenga, con la firma del Juez o Fiscal según corresponda y la firma del Secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas. Durante todo el procedimiento se deberán tomar las medidas necesarias y conducentes a fin de asegurar la cadena de custodia e integridad de las evidencias colectadas, dejando debido registro de todas las intervenciones realizadas sobre el material secuestrado.



Provincia de Mendoza Artículo 226 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
Artículo 1 ...224 ter 225 226 227 228 ...568

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse