Código Procesal Penal Artículo 549 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 549. Juez competente
Las condenas a restitución, reparación de daños, indemnización de perjuicios, satisfacción de costas y pago de gastos, se harán efectivas por el interesado o por el Defensor General, ante los tribunales civiles que corresponda según la cuantía y conforme al Código Procesal Civil, siempre que no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que haya dictado sentencia.
Provincia de La Rioja Artículo 549 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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