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Código Procesal Penal Artículo 495 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 495. Casos en que procede

El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción, o hagan imposible su continuación, o denieguen la conmutación, suspensión o declaración de extinción de la pena, y siempre que exista alguna de las siguientes causas.

1) Cuando se haya incurrido en violación o aplicación falsa o errónea de la ley sustantiva.

2) Cuando se hayan violado principios fundamentales relativos a la oralidad o publicidad de los debates.

3) Cuando no se hayan observado las normas que este Código establece bajo pena de nulidad, caducidad o inadmisibilidad, siempre que, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, siendo ello posible, o hecho protesta de recurrir en casación, salvo el caso de nulidad absoluta.

4) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador.



Provincia de La Rioja Artículo 495 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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