Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 433. Requisitos de la sentencia
La sentencia será firmada por todos los miembros de la cámara y contendrá:
1) El lugar y fecha en que se dicta.
2) La identidad de las partes y las generales del imputado, expresando también los sobrenombres o apodos con que sea conocido.
3) La enunciación del hecho que motiva la imputación.
4) Las conclusiones de la acusación y de la defensa.
5) Los hechos que se consideren probados y que se relacionen con el punto o puntos que debe abrazar el fallo.
6) La calificación legal de esos hechos y la participación que el imputado haya tenido en ellos.
7) La concurrencia de circunstancias atenuantes. Agravantes o eximentes de responsabilidad.
8) La exposición de los motivos del hecho y de derecho en que se funde la sentencia.
9) La indicación precisa de los preceptos legales aplicados.
10) La parte dispositiva, que debe condenar o absolver, expresará en el primer caso la pena impuesta y si su cumplimiento ha de quedar en suspenso; en el segundo caso, ordenará la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente.
Cuando corresponda, ordenará las medidas de seguridad a que el imputado deba ser sometido.
Cuando proceda ordenará el decomiso o devolución de los efectos secuestrados, y la restitución de los que fueron objetos del delito.
En todos los casos decidirá respecto del pago de las costas.
Se hará mención asimismo de las disidencias que se hayan producido.
Provincia de La Rioja Artículo 433 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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