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Código Procesal Penal Artículo 433 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 433. Requisitos de la sentencia

La sentencia será firmada por todos los miembros de la cámara y contendrá:

1) El lugar y fecha en que se dicta.

2) La identidad de las partes y las generales del imputado, expresando también los sobrenombres o apodos con que sea conocido.

3) La enunciación del hecho que motiva la imputación.

4) Las conclusiones de la acusación y de la defensa.

5) Los hechos que se consideren probados y que se relacionen con el punto o puntos que debe abrazar el fallo.

6) La calificación legal de esos hechos y la participación que el imputado haya tenido en ellos.

7) La concurrencia de circunstancias atenuantes. Agravantes o eximentes de responsabilidad.

8) La exposición de los motivos del hecho y de derecho en que se funde la sentencia.

9) La indicación precisa de los preceptos legales aplicados.

10) La parte dispositiva, que debe condenar o absolver, expresará en el primer caso la pena impuesta y si su cumplimiento ha de quedar en suspenso; en el segundo caso, ordenará la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente.

Cuando corresponda, ordenará las medidas de seguridad a que el imputado deba ser sometido.

Cuando proceda ordenará el decomiso o devolución de los efectos secuestrados, y la restitución de los que fueron objetos del delito.

En todos los casos decidirá respecto del pago de las costas.

Se hará mención asimismo de las disidencias que se hayan producido.



Provincia de La Rioja Artículo 433 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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