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Código Procesal Penal Artículo 411 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 411. Facultades del imputado

En el curso del debate, el imputado tendrá facultad de hacer todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa; el Presidente puede impedir toda divagación y aún alejarlo de la audiencia si persiste.

El imputado tiene también la facultad de hablar con su defensor sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no lo podrá hacer durante el interrogatorio o antes de responder a preguntas que se le formulen;

en estas oportunidades, el defensor ni persona alguna podrán hacerles sugestiones.



Provincia de La Rioja Artículo 411 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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