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Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 397. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por diez días en los siguientes casos:

1) Si debe resolverse alguna cuestión accidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2) Si es necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3) Si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención la cámara considere indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 388.

4) Si alguno de los jueces, fiscales o defensores se enfermase hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos nombrados no puedan ser reemplazados.

5) Si el imputado se encuentra en el caso del inciso anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por el médico forense, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios que dispone el artículo 391.

6) Si revelaciones o retractaciones inesperadas producen alteraciones sustanciales, haciendo necesaria una instrucción suplementaria.

7) Si la acusación se amplía respecto de hechos nuevos o circunstanciales calificantes (Arts. 405 y 412) y el defensor lo solicita.

En caso de suspensión, el Presidente anunciará día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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