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Código Procesal Penal Artículo 222 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 222. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA

La querella será presentada por escrito personalmente o por mandatario con poder especial, siempre con patrocinio de abogado matriculado y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad: 1.- Datos de identidad, domicilio y firma de la persona querellante y, en su caso, también de la mandataria o mandatario. 2.- Datos de identidad y el domicilio de la persona querellada o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo. 3.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó. 4.- Calificación legal de los hechos. También indicará las pruebas que se ofrezcan, señalando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos. La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada persona querellada.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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