Código Procesal Civil Artículo 267 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 267. MEDIDAS ESPECIALES
En el caso de ejecucion de créditos con garantía de prenda con registro, al disponerse se libre mandamiento de pago y embargo y se cite al deudor para la defensa, se ordenara:
1o) hacer saber al encargado del registro prendario la iniciación del proceso y el embargo decretado y que debe informar, en el plazo de tres días, cuales son los contratos inscriptos sobre dichos bienes, su monto, el titular de aquellos y su domicilio.
2o) Hacer saber a las oficinas que perciban patentes o tasas sobre los bienes prendados o que ejerzan fiscalización sobre ellos, la iniciación del proceso y el embargo decretado y que deben informar, en el plazo de tres días, lo que por ellos se adeuda.
3o) El secuestro de los bienes prendados aun cuando se encontraren en poder de terceros o hubieren sido embargados en otra ejecucion.
Provincia de Mendoza Artículo 267 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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