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Código Procesal Penal Artículo 216 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 216. Aviso a las partes. Caso urgentísimo

Antes de proceder a los actos, a que se refiere el artículo anterior, el juez mandará bajo pena de nulidad, que sean notificados los defensores y el ministerio fiscal y la diligencia se practicará con o sin asistencia de ellos, en la oportunidad prefijada.

Sólo cuando haya suma urgencia podrá el juez proceder sin notificación o antes del término fijado dejando constancia de los motivos, bajo pena de nulidad.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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