Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 207. REGLAS

Después de las presentaciones iniciales se recibirá la prueba ofrecida. En primer lugar, se recibirá la prueba de la fiscalía, luego la de la querella y, por último, la de la defensa. La prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones expresamente previstas. Sólo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura o exhibición las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción cuando sea posible. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, salvo acuerdo de partes o que, en la audiencia preparatoria de juicio, la jueza o juez la haya admitido de ese modo por tratarse de prueba suficientemente estandarizada. Ello, sin perjuicio de la presentación de documentos o declaraciones previas al juicio a la persona testigo, perito o a la persona imputada para facilitar su memoria, cuando incurra en contradicciones o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa acreditación del supuesto por el litigante y autorización de la jueza o juez. En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia. Si en el curso del juicio se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles o se hicieren indispensables otros ya conocidos para desacreditar determinada información -prueba sobre prueba-, las partes podrán solicitar la recepción de ellos.

Provincia de La Rioja Artículo 207 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...359

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse