Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 207. REGLAS
Después de las presentaciones iniciales se recibirá la prueba ofrecida. En primer lugar, se recibirá la prueba de la fiscalía, luego la de la querella y, por último, la de la defensa. La prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo excepciones expresamente previstas. Sólo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura o exhibición las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción cuando sea posible. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, salvo acuerdo de partes o que, en la audiencia preparatoria de juicio, la jueza o juez la haya admitido de ese modo por tratarse de prueba suficientemente estandarizada. Ello, sin perjuicio de la presentación de documentos o declaraciones previas al juicio a la persona testigo, perito o a la persona imputada para facilitar su memoria, cuando incurra en contradicciones o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa acreditación del supuesto por el litigante y autorización de la jueza o juez. En todo caso, se valorarán los dichos vertidos en la audiencia. Si en el curso del juicio se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles o se hicieren indispensables otros ya conocidos para desacreditar determinada información -prueba sobre prueba-, las partes podrán solicitar la recepción de ellos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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