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Código Procesal Penal Artículo 145 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 145. Contenido y formalidades

Las actas deberán contener la fecha, su objeto, los nombres de las personas que intervengan, el motivo que haya impedido la intervención de las personas obligadas a asistir, la indicación de las diligencias realizadas y sus resultados, las declaraciones recibidas, si ellas se prestaron espontáneamente o a requerimiento, y si fueron dictadas por los declarantes.

Concluida o suspendida la diligencia, el acta, previa lectura, será firmada por todos los intervinientes, y cuando alguno no pueda o no quiera firmar, se hará mención de ello.

Si la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigos de actuación, se prescriben bajo pena de nulidad.

Las enmiendas interlineadas, o sobrerraspado, no salvadas al final son nulas.



Provincia de La Rioja Artículo 145 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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